DECRETO N° 183
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PANIXTLAHUACA, DISTRITO DE JUQUILA, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Miguel Panixtlahuaca, Juquila, Oax. Percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
CONCEPTO |
PESOS |
INGRESOS PROPIOS |
218,345.00 |
IMPUESTOS |
21,001.00 |
Predial |
21,000.00 |
Rifas, sorteos, loterías y concursos |
1.00 |
DERECHOS |
59,141.00 |
Alumbrado público |
1.00 |
Aseo público |
5,000.00 |
Mercados |
23,000.00 |
Rstro |
5,700.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
17,440.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
1,000.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
1,000.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
6,000.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
1.00 |
Contribuciones de Mejoras |
1.00 |
PRODUCTOS |
130,200.00 |
Derivado de bienes muebles |
130,000.00 |
Productos financieros |
200.00 |
APROVECHAMIENTOS |
8,002.00 |
Multas |
2,000.00 |
Indemnizaciones por daños a patrimonio municipal |
1.00 |
Cesiones, herencias y legados |
1.00 |
Donaciones |
6,000.00 |
PARTICIPACIONES |
3,202,469.89 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
3,202,469.89 |
Fondo Municipal de Participaciones |
2,175,915.94 |
Fondo de Fomento Municipal |
926,891.98 |
Fondo Municipal de Compensación |
67,383.08 |
Fondo Municipal Sobre el Impuesto de la venta final de la Gasolina y Diesel |
32,278.89 |
APORTACIONES |
12,685,556.60 |
APORTACIONES FEDERALES |
12,685,556.60 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
10,873,715.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
1,811,841.60 |
TOTAL DE INGRESOS |
16,106,371.49 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTICULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 6 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTICULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 120.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Publico de la propiedad y del comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERIAS Y CONCURSOS.
ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos derivados de rifas, sorteos, loterías y concursos, la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concursos, así como los ingresos que se obtengan derivados de premios por participar en los eventos, en los términos del articulo 38 A, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca.
Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior, la obtención de ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso de toda clase, organizados por los organismos públicos descentralizados de la administración publica Federal, Estatal y Municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia publica y partidos políticos.
Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo la obtención de ingresos derivados de premios por rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, cuando tales eventos sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración publica federal.
ARTÍCULO 8.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos así como quienes obtengan ingresos derivados de premios por participar en los eventos señalados.
ARTÍCULO 9.- En base de este impuesto el monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso, así como los ingresos que se obtengan derivado de premio por participar en los eventos señalados.
ARTÍCULO 10.- Este impuesto se liquidara conforme a la tasa del 6% aplicada sobre la base.
ARTÍCULO 11.- Los organizadores de rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, enteraran a la Tesorería Municipal correspondiente el impuesto a su cargo, a mas tardar el día de la celebración del evento de que se trate. Asimismo; retendrá el impuesto a cargo de quien o quienes resulten ganadores en los eventos señalados y lo enteraran a la Tesorería Municipal correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su pago.
Para los efectos del párrafo anterior, los organizadores presentaran a la Tesorería Municipal correspondiente antes del inicio de la venta, los documentos que permitan participar en los eventos para su resello, una vez celebrado el evento de que se trate entregaran los comprobantes no vendidos.
La retención de este impuesto estará a cargo de quienes efectúen el pago o la entrega del premio.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Los habitantes del Municipio, pagaran derechos por la prestación de servicio de alumbrado publico, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capitulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del Ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o solo cercados a los que el Ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades.
ARTÍCULO 14.- Son sujetos de este derecho los propietarios o poseedores de predios ubicados en el área Territorial Municipal, que deban recibir el servicio de recolección de basura o de limpia de predios.
ARTÍCULO 15.- El pago de este derecho se efectuará:
CONCEPTO CUOTA Y TARIFAS PERIODICIDAD |
Recolección de basura $ 50.00 Anual |
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 16.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA |
1.- Vendedores ambulantes o esporádicos $ 20.00 diarios. |
CAPÍTULO CUARTO
RASTRO
ARTÍCULO 17.- Los servicios que en materia de rastro presten las Autoridades Municipales en los términos previstos en el Titulo Tercero, Capitulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTAS |
I.- Registro de fierros marcas y aretes $ 45.00 |
II.- Refrendo de fierros 45.00 |
III.- Compra-venta de ganado por cabeza : |
Vacuno 30.00 |
Caprino 15.00 |
IV.- Matanza de ganado por cabeza : |
Vacuno 30.00 |
Bovino 20.00 |
Porcino 25.00 |
V.- Corral Municipal por dos días 500.00 |
CAPÍTULO QUINTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 18.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTAS |
I.- Copia de documentos existentes en los archivos municipales
Por hoja. $ 30.00 |
II.- Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia
Económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en
La Tesorería Municipal y de morada conyugal 30.00
|
III.- Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores 30.00 |
IV.- Constancias de Antecedentes no Penales 45.00 |
V.- Otros 30.00 |
VI.- Por Registros de Nacimiento 30.00 |
CAPÍTULO SEXTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 19.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO INSCRIPCION REFRENDO |
Comercial |
Misceláneas $120.00 $ 50.00 |
Servicios |
Restaurantes 150.00 100.00 |
Comedores 150.00 100.00 |
ARTÍCULO 20.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalen a continuación:
1.- Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
2.- Croquis de localización del establecimiento
3.- Copia del pago del Impuesto Predial actualizado
4.- Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral
5.- Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble
6.- Constancia de uso de suelo del establecimiento
7.- Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria
8.- Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 21.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar as solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
1.- Licencia de funcionamiento del año anterior.
2.- Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
3.- Copia de licencia sanitaria actualizada.
4.- Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado Cambio de domicilio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
POR EXPEDICION DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
ARTÍCULO 22.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetara a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
1.- Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
Misceláneas y comedores con venta de bebidas alcohólicas $ 200.00
CAPÍTULO OCTAVO
AGUA POTABLE
ARTÍCULO 23.- Es objeto de este derecho, el servicio de suministro de agua que el H. Ayuntamiento hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable Municipal o que deban servirse de la misma, se entiende por servicio de agua potable, la conducción de liquido desde su fuente de origen hasta la toma domiciliada.
ARTÍCULO 24.- Son sujetos de este derecho, todas las personas físicas o morales que reciban el servicio de agua potable y que hayan contratado este servicio con el H. Ayuntamiento.
CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico $ 60.00 Anual
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 25.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra publica.
ARTÍCULO 26.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento.
Pavimentación, bacheo nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 27.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 28.- Podrá el municipio percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Renta de volteo $200.00 interior de la población |
Renta de retroexcavadora $ 300.00 a mas de 2 Km. De distancia
pero dentro del Municipio |
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 29.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Titulo Cuarto, Capitulo Tercero de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 30.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
I.- Multas,
II.- Indemnización por daños a patrimonio municipal,
III.-Cesiones, herencias y legados,
IV.-Donaciones.
CAPÍTULO PRIMERO
MULTAS
ARTÍCULO 31.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la Jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:
Faltas administrativas $100.00
CAPÍTULO SEGUNDO
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 32.- Constituyen indemnización, los que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS
ARTÍCULO 33.- El Municipio podrá recibir cesiones, herencias y legados de personas físicas o morales debiendo ser registrados oportunamente en la contabilidad y el patrimonio municipal.
CAPÍTULO CUARTO
DONACIONES
ARTÍCULO 34.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 35.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contando a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCITIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 36.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incisivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 37.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo establece el Capitulo V de la Ley Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y Permanecerá vigente hasta el día 31 de Diciembre del 2008.
SEGUNDO.- Mientras permanezca en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 21 de febrero de 2008.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA